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Acuerdo Italo Ecuatoriano

 Acuerdo sobre la Conversión de la Deuda en Proyectos de Desarrollo

entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, en adelante las "Partes", en vistas de promover su cooperación bilateral y de aliviar la carga de la deuda ecuatoriana, en el marco de los esfuerzos de la comunidad internacional por promover la reducción de la deuda y el desarrollo sustentable en la Región Andina, teniendo en cuenta también las conclusiones de la Cumbre G8 en Génova, acordaron lo siguiente:

Artículo 1

1.1. El presente Acuerdo se relaciona a las operaciones de la conversión en proyectos de desarrollo de la deuda bilateral de la Asistencia Oficial de Desarrollo (ODA) y establece procedimientos para la implementación de operaciones de conversión respecto a la deuda bilateral ODA de la República del Ecuador con la República Italiana.

1.2. El monto máximo de deuda sujeto a las operaciones de conversión bajo este Acuerdo es la suma del principal y los intereses adeudados, con respecto a los préstamos listados en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de este Acuerdo.

1.3. Ninguna otra deuda presente y futura del Gobierno de la República del Ecuador con el Gobierno de la República Italiana será afectada por este Acuerdo.

 Artículo 2

2.1. Para los propósitos del presente Acuerdo se establecerá un Fondo de la Contraparte (en adelante FC) en U.S. dólares a la entrada en vigencia de este Acuerdo, cuyo endoso financiero se hará en uno de los importantes bancos privados internacionales que operen en el Ecuador y que las dos Partes acuerden a través del intercambio de Notas Verbales.

2.2. El Gobierno de la República del Ecuador depositará en el FC el equivalente de cada cuota (principal e intereses) a vencer en el periodo indicado en 1.2. antecedente a la fecha de vencimiento de cada cuota. A un año después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el saldo pendiente del FC no excederá el monto total de proyectos seleccionados por el Comité de Dirección según el artículo 4.

2.3. El Gobierno de la República del Ecuador extinguirá las cuotas debidas al Gobierno de la República Italiana contra evidencias de desembolso de una cantidad igual al FC.

2.4. Si el monto de los desembolsos al FC fuese inferior al de las cuotas debidas, dichas cuotas sólo se convertirán parcialmente. El monto residual de cuotas correspondiente a la diferencia entre el monto original debido y los desembolsos al Fondo FC será debido por el Gobierno de la República del Ecuador al Gobierno de la República Italiana según las provisiones del Acuerdo Financiero pertinente.

2.5. Cuotas en Euro se convertirán al tipo de cambio cotizado por el Banco Central del Ecuador al día hábil anterior a la fecha de vencimiento de cada cuota.

2.6 Las Partes adoptarán todas las medidas que sean apropiadas para asegurar la administración adecuada y eficiente de los Fondos y verificar su manejo correcto, incluyendo el uso de una compañía internacional de auditores.

2.7 En caso de mal manejo severo de los Fondos, las Partes se reservan el derecho de ponerle fin a este Acuerdo.

Artículo 3

3.1. Los fondos resultantes de las operaciones de conversión de deuda coleccionados en el FC, incluyendo intereses si los hubiese, se usarán para financiar los proyectos de desarrollo acordados conjuntamente. Para tal efecto, se requerirán las firmas de un representante de cada Parte para efectuar pagos contra los fondos del FC. Un monto máximo del 2% del FC se asignará para asistir a los beneficiarios en la formulación y el monitoreo de proyectos.

3.2. Los proyectos, dentro de un marco de reducción de la pobreza, tendrán por objetivo la promoción del desarrollo socio-económico y/o la protección del medio ambiente y serán identificados de conformidad con los principios y lineamientos acordados por las Partes en el marco de la Cooperación de Desarrollo italiano ecuatoriana. Los fondos del FC podrán también ser usados para financiar el costo local de proyectos y programas relevantes, emprendidos por la Cooperación de Desarrollo italiana.

3.3. Se otorgará prioridad a los proyectos que apunten al alivio de la pobreza en un contexto de participación social comprobable y con un uso de recursos ambientalmente sustentable. Los proyectos se destinarán, en a lo menos 80%, a Provincias con una tasa de pobreza por encima del promedio nacional. Se dará preferencia a los proyectos localizados en los 50 “ cantones " y en las 200 'parroquias" con las más altas tasas de pobreza. Los fondos resultantes de las operaciones de conversión de deuda coleccionados en el FC durante el quinquenio se asignarán en forma equitativa a proyectos definidos a nivel local y presentados por Entidades de Gobierno Local, Organizaciones No Gubernamentales, o canalizados por Organizaciones relevantes de las NN. UU., tales como F AO, IF AD y WFP.

3.4. Tales proyectos se identificarán en el marco de un Programa Ecuatoriano Italiano de Fondos para el Desarrollo Socioeconómico y Protección Ambiental en las Áreas con las Más Altas Tasas de Pobreza. A tal efecto, se adoptarán un Documento Técnico y Criterios de selección y formulación de los proyectos por parte de un Comité Directivo asistido por un Comité Técnico según el artículo 4 infra, los que subsecuentemente serán aprobados por las Partes a través del intercambio de Notas Verbales.

3.5. Dicha seleccion de los proyectos concluirá dentro de los cuatro años desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, teniendo en cuenta el calendario anual de reembolsos. Si al final del cuarto año los fondos no hubiesen sido asignados, las Partes se reunirán de urgencia a alto nivel con el objetivo de encontrar una solucion apropiada que incluye una aceleracion en la asignacion de los fondos no asignados.

 Artículo 4

4.1. Se establecerá un Comité Directivo con las siguientes tareas:

a) la aprobacion de la política y las líneas generales del programa;
b) la aprobación de los proyectos a financiarse en conformidad con el presente Acuerdo;
c) la verificación de los avances de los proyectos.

4.2. El Comité Directivo incluirá un representante de cada una de las Partes. A nombre del Gobierno de la República Italiana, S. E. el Embajador de la República Italiana en Ecuador o su delegado, y el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, a nombre del Gobierno Ecuatoriano. El Comité Directivo será asistido por un Comité Técnico.

4.3. El Comité Técnico hará sus recomendaciones al Comité Directivo, el cual luego tomará sus decisiones por consenso. El Comité Técnico operará bajo las siguientes tareas de:

a) proponerle al Comité Directivo lineamientos para la selección de los proyectos en el marco del Programa;
b) proponerle al Comité Directivo eventuales cambios al programa;
c) presentarle al Comité Directivo los proyectos seleccionados;
d)promover sinergias con otras iniciativas de desarrollo.

4.4 El Comité Técnico será compuesto por un representante de cada una de estas organizaciones: el Ministerio de Economía y Finanzas del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, el Ministerio de Bienestar Social del Ecuador, la Cooperación Italiana para Desarrollo (DGCS), una organización de gobierno local, dos representantes de dos organizaciones de la sociedad civil ecuatoriana seleccionada conjuntamente por las Partes, para permitir la participación de los diferentes actores de la sociedad civil ecuatoriana sobre la base de rotación. Considerando la necesidad de reflejar, en forma equitativa, los diferentes componentes de la sociedad ecuatoriana, una de estas organizaciones será elegida de entre las organizaciones indígenas o las organizaciones representativas de otras minorías étnicas. La primera elección de estas organizaciones se hará dentro de los dos meses de la entrada en vigencia de este Acuerdo.

4.5. Tales comités operarán según las normas y procedimientos establecidos en conjunto por las Partes dentro de los tres meses desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, de conformidad con un programa acordado por las Partes.

 Artículo 5

5.1. El presente Acuerdo entrará en vigencia con la recepción de la última notificación escrita que confirma el cumplimiento por las Partes de todos sus procedimientos internos respectivos.

5.2. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por seis (6) años. Su extensión puede ser acordada en forma mutua de acuerdo con el Artículo 5.3., en el caso de que los fondos del FC asignados a proyectos específicos no hubiesen sido gastados en su totalidad a la fecha de expiración.

5.3. A la luz de los resultados de la evaluación de este Acuerdo podrá establecerse un nuevo acuerdo con una duración de cinco años, con el fin de continuar promoviendo la cooperación bilateral.

5.4. Las Partes, por Intercambios de Notas, podrán modificar el presente Acuerdo, su Anexo 1 y su Anexo 2.

5.5. Cualquier disputa entre las Partes con respecto a la interpretación o la ejecución de las provisiones del presente Acuerdo será solucionada por la vía diplomática.

5.6. Dentro de los cuatro meses de la entrada en vigencia del Acuerdo, las Partes prepararán un documento técnico, en el cual se definirán los procedimientos respectivos a la preparación, selección, realización y el monitoreo de los proyectos a realizarse con los Fondos del FC. En ese mismo documento se indicará asimismo las áreas de prioridad y los campos de intervención.

Los Representantes debidamente autorizados para tal efecto por sus Gobiernos respectivos firmaron el presente Acuerdo.

Hecho en Milán, el 22 de Marzo de 2003, en dos originales, en idioma inglés, en idioma español y en idioma italiano.

Firman el documento original: 

 

 

Por el Gobierno de la República Italiana

Por el Gobierno de la República del Ecuador

Mario Baccini

Nina Pacari Vega

Subsecretario de Estado de Asuntos Exteriores

Ministra de Relaciones Exteriores

 

 


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